Votaciones
Se obtienen de la página del senado https://www.senado.gob.ar/votaciones/actas
Ausencias
Se obtienen de las actas del senado, por ejemplo https://www.senado.gob.ar/votaciones/detalleActa/2521
En base a esta página creamos un scrapper que obtiene la columna "¿Cómo votó?" de dicha página. También obtiene la foto del senador, su bloque, provincia y el link a más información si existiera.
Es importante notar que al hacer esto estamos contando como ausente cada votación, no cada sesión. Esto implica que si un senador falta a una sesión donde se votaron 10 cosas, contamos que ese Senador tiene 10 ausencias.
Dinero equivalente Senadores/Diputados nacionales
Según este artículo los Senadores cobran al momento de publicar esta página unos 8 millones de pesos brutos.
- Calculamos el sueldo anual de un Senador multiplicando por 13 su sueldo mensual bruto, dado que cobran aguinaldo.
- Dividimos el sueldo bruto anual por 365
- Multiplicamos por la cantidad de días en los cuales el Senador tuvo al menos 1 voto como ausente.
Entendemos que puede esgrimirse el argumento de que estamos sobrecontando las ausencias dado que con este método si en una sesión se votan 100 cosas y un Senador se ausenta en 1 contamos todo el día como "dinero perdido"; ante dicho razonamiento, respondemos que si la representación es un derecho indelegable, representar es una obligación irrenunciable.
Dinero equivalente Legisladores CABA
Por el reglamento de la legislatura, los legisladores que se ausenten o se retiren del recito pueden ser sancionados con sus días descontados
ARTICULO 43: Sanción por ausencia. Las Diputadas o los Diputados que estuvieren ausentes sin justificación o permiso de la Legislatura, en más de cuatro sesiones consecutivas, pueden ser sancionados, con hasta la exclusión del Cuerpo, por inconducta en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos debe observarse lo previsto en el artículo 79 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de efectivizarse la exclusión, se comunica a la Justicia Electoral, a los fines de la aplicación de la Ley Electoral.
ARTICULO 45: Retiro de sesión. Ninguna Diputada o ningún Diputado puede retirarse de la sesión sin cumplir con lo preceptuado en el artículo 257 del presente Reglamento, pudiéndosele practicar descuentos en las remunerac
ARTICULO 257: Permiso para retirarse. Ningún Diputado/a puede retirarse de la sesión sin permiso del Presidente o Presidenta, quien no puede otorgarlo sin consentimiento del Cuerpo, en el caso que éste quedase sin quórum legal.
Por esto, contamos 0 como costo.
Ausente vs No votó
En el caso de la legislatura de CABA, los legisladores no votan como "ausente" sino que se niegan a votar estando presentes en el recinto para evitar las sanciones especificadas en el reglamento. Por esto, cuando nos referimos a estos votos lo hacemos con la frase "declinó votar" en lugar de "votó ausente" o "estuvo ausente" puesto que a efectos físicos, el legislador sí estuvo en el recinto escuchando a sus pares.